ANTES QUE LO LEGAL ESTÁ LO MORAL
Por Martín Patrito
La objeción de conciencia consiste en el
incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización
produciría en el individuo una grave lesión en la propia conciencia. Para
poder diferenciarla de figuras afines, es importante tener en cuenta que lo
que el objetor persigue -su intención-, no es obstruir u obstaculizar la
norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia.
La objeción de conciencia, en cuanto
dimensión externa de la libertad ideológica y de conciencia, es un pilar
esencial en toda sociedad democrática. Además, posee especial relevancia
en el debate bioético, al tratarse de una vía muy adecuada para solucionar
los conflictos ético-legales.
Definición de objeción de conciencia
Se puede considerar a la objeción de conciencia como
una forma de resistencia hacia una norma, siempre que dicha reserva se
produzca por la aparición de un conflicto entre las obligaciones morales o
religiosas de la persona y el cumplimiento de un precepto legal.
Se trata, por lo tanto, de un
enfrentamiento entre un deber moral y un deber legal. El contraste de
ambas normas "induce al sujeto, en base a profundas convicciones ideológicas,
a decantarse por el dictado del deber moral y a negarse a acatar la orden del
poder público, por estimar que está en juego algo esencial e irrenunciable a
la persona humana".
Antecedentes históricos
A lo largo de la historia, han sido relativamente
frecuentes las tensiones entre los preceptos legales y los dictados de la
conciencia. Ello ha generado situaciones de incumplimiento de alguna
disposición estatal por parte de individuos o grupos de una determinada
sociedad.
Así, por ejemplo, en el Antiguo Testamento se pueden
encontrar varios ejemplos próximos a lo que hoy se considera objeción de
conciencia. Uno de ellos tiene relación con los profesionales de la salud.
Se trata del pasaje que relata cómo el Faraón de Egipto ordenó a las
comadronas, que asistían en el parto a las mujeres hebreas, que dieran muerte
a los hijos varones. Las comadronas, que temían a Dios, no obedecieron al
rey de Egipto y dejaron con vida a los niños.
En la evolución histórica de la objeción de
conciencia, se pueden observar dos etapas diferenciadas:
- En la
primera, la libertad de conciencia vendrá apoyada en argumentos
exclusivamente religiosos.
- En la
segunda, cualquier fundamento ético se considera suficiente para avalar
la libertad de conciencia.
Por ello, en las últimas décadas se aprecia en la
legislación de los diversos países una clara tendencia a vincular la objeción
de conciencia con la libertad ideológica y de conciencia en general, sin
exigir la adhesión a un cierto credo religioso o ideológico.
En el nuevo planteamiento de la objeción de
conciencia también hay que destacar su transformación, desde una situación de
carácter estrictamente privado (un "drama personal"), hasta el
reconocimiento de una dimensión pública. En un principio, los objetores
acataban cualquier pena (hasta la de muerte), sin pretender el reconocimiento
del Derecho.
Sin embargo, en la actualidad se apela a un
derecho a la objeción de conciencia, incluso a no ser discriminado, ni
sancionado, por mantener una actitud objetora. La objeción de conciencia
recibe, actualmente, una mayor atención por parte del Derecho. La razón de
ello puede ser la mayor preocupación existente por encontrar un equilibrio
entre mayorías y minorías, así como el intento de integración de estas.
Por el contrario, en las sociedades antiguas,
unidas, por grado o por la fuerza, alrededor de creencias determinadas no
había, en general, espacio para lo diverso. En realidad, en dichas
estructuras sociales se sojuzgaba o eliminaba al discrepante. De este modo quedaba
erradicado de raíz cualquier posible planteamiento sobre la objeción de
conciencia.
Libertad de conciencia
La objeción de conciencia es una derivación de la
libertad de conciencia. Esta implica la garantía, por parte de los poderes
públicos y los ciudadanos, de que el juicio personal y la actuación que del
mismo se deriva, se va a realizar sin interferencias o impedimentos de
cualquier tipo. Dado que la conciencia solo se predica de la persona
singular, la libertad de conciencia tiene por titular, únicamente, a las
personas individualmente consideradas, y no a las comunidades o grupos.
La libertad de conciencia no se ejerce en abstracto.
Implica, por parte del propio individuo, la aplicación de un principio
objetivo general a las circunstancias particulares en las que el mismo se
encuentra.
Así, por ejemplo, entender que el aborto es un
homicidio, y defender este punto de vista, implica un determinado
razonamiento (que puede apoyarse en razones biológicas, filosóficas,
religiosas, o en todas ellas conjuntamente). No obstante, este enjuiciamiento
remite, tan solo, a la dimensión interna de la libertad de conciencia. La
necesaria (y complementaria) dimensión externa operaría cuando, por ejemplo,
la norma legal obligara al médico a llevar a cabo un aborto.
La conciencia sitúa a la persona en relación, no ya
con la verdad o el bien en cuanto conocidos, sino con la verdad o el bien que
exigen de él, como deber ético, una conducta determinada.
Como es fácil de comprender, los problemas que se
generan con respecto a la libertad de conciencia surgen, no cuando esta
efectúa su razonamiento práctico, sino cuando la persona pretende
comportarse de acuerdo con la opción escogida. Y ello, porque tal
decisión puede entrar en conflicto con las disposiciones legales vigentes,
los derechos ajenos, la seguridad pública, la paz o la moral social.
Características de la objeción de conciencia
La objeción de conciencia se caracteriza por las
siguientes notas:
- a) Presupone la existencia de una obligación legal
de actuar en un determinado sentido. Por ello, el objetor puede
manifestar su oposición a tal precepto legal incompatible con sus
convicciones morales, pero solo en la medida en que esa norma se
traduzca en deberes dirigidos directamente a él.
- b) Implica un comportamiento omisivo. Al estar
referido a exigencias consideradas menores, no encuentra, en general,
obstáculo a la obtención de la exención. Por ello, el Derecho no suele
activar mecanismos represivos contra él. No obstante, también puede
existir la amenaza de una sanción.
- c) Se apoya en razones religiosas, éticas,
morales o axiológicas. Este es el núcleo de la cuestión, teniendo un
carácter secundario el hecho de que se incumpla la norma.
- d) Se considera que la objeción de conciencia es
un derecho fundamental subjetivo, por lo que solo puede ser limitada
constitucionalmente por razones de orden público, seguridad jurídica e
igualdad. Se requiere, en cada caso, una labor de ponderación de los
distintos valores en juego. La objeción de conciencia puede ser legal o
ilegal, según el ordenamiento jurídico la reconozca como derecho o no lo
haga. En aquellos casos en los que el incumplimiento de un deber general
por motivos de conciencia esté permitido, la objeción de conciencia deja
de consistir en una desobediencia a la ley y pasa a convertirse en el
legítimo ejercicio de un derecho.
- e) La objeción de conciencia puede estar
reconocida condicional o incondicionalmente por el Estado. Se produce un
reconocimiento incondicionado cuando la ley atribuye eficacia jurídica a
la simple declaración objetora, con independencia de las razones en que
se funde, y en base, exclusivamente, a la convicción individual
expresada en la manifestación externa de la objeción. Por su parte, el
reconocimiento será condicionado cuando legalmente se articule un
proceso para comprobar la admisibilidad y sinceridad de las razones
alegadas por el objetor.
- f) Con la objeción de conciencia no se aspira, en
principio, a modificar ninguna norma. No se pretende obligar a la
mayoría a revisar su decisión, obtener publicidad ni anular una norma.
Por lo tanto, hay una ausencia de fin político. Sin embargo es posible
que, en un determinado momento, la actitud de un objetor trascienda a la
opinión pública. El reconocimiento social de esta postura no cambia la
naturaleza de la objeción, al tratarse de un hecho no buscado por el
sujeto, ni dependiente de su voluntad.
- g) La objeción de conciencia es un mecanismo que
permite resolver, por vía de excepción, los conflictos entre mayorías y
minorías existentes en toda sociedad contemporánea.
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