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Tuyo es el Reino, Tuyo el Poder y la Gloria, por siempre Señor.
Cristo, Señor del Cielo y de la TIERRA, Rey de gobiernos y naciones

7 sept 2020

Respuesta a doce argumentos de la agenda homosexual

 Todos estos argumentos intentan justificar el “matrimonio” homosexual, sea bajo este nombre o las eufemísticamente llamadas “uniones civiles” o “sociedades domésticas.” 



Además de apelar a la ciencia, los activistas homosexuales también fomentan su agenda con otros argumentos. Algunos se basan en interpretaciones liberales de los derechos humanos o constitucionales. Otros proceden de creencias filosóficas o religiosas liberales.

Todos estos argumentos intentan justificar el “matrimonio” homosexual, sea bajo este nombre o las eufemísticamente llamadas “uniones civiles” o “sociedades domésticas.” La aceptación de cualesquiera de estos argumentos redefinirá el concepto del matrimonio desatendiendo totalmente a su verdadera naturaleza. Si esto sucede, la ley pierde su fundamento en el orden natural y la recta razón, y así su legitimidad. [1]

Estos argumentos empleados por el Movimiento Homosexual serán examinados aquí desde la perspectiva de la Ley Natural. Los argumentos de activistas homosexuales “católicos”[2] se examinan a la luz de la doctrina de la Iglesia.

“¡Ante la ley todos somos iguales, así es que nos vamos a casar!”

Es verdad que todos son iguales ante la ley. Esta igualdad, sin embargo, es jurídica, no biológica. No puede, y de hecho no elimina las diferencias anatómicas y psicológicas entre los sexos. Son estas mismas diferencias las que crean las condiciones para el matrimonio y constituyen su fundamento natural.

Con respecto al matrimonio, la igualdad jurídica significa que todos aquellos con la capacidad natural de casarse tienen el derecho de hacerlo. Esta igualdad jurídica no crea las condiciones requeridas por la naturaleza para el matrimonio. Ahora el acto conyugal está intrínsecamente relacionado con el matrimonio, y la naturaleza requiere de dos individuos de sexos opuestos para su realización.

Dos personas del mismo sexo que deseen casarse carecen totalmente de este requisito natural, de modo que el principio de la igualdad ante ley no se aplica.

“¡Podemos hacer lo que queramos mientras no violemos los derechos de otros!”

Este concepto es falso. La libertad humana concede al hombre la posibilidad de actuar como él desea, pero no necesariamente el derecho a hacerlo. Las acciones del hombre deben conformarse a la recta razón y a ley natural. “Nada más absurdo se puede decir o concebir que la noción de que, porque el hombre es libre por naturaleza, él está por lo tanto exento de la ley.”[3]

“¡Actos homosexuales de mutuo consentimiento entre adultos no dañan a nadie!”

El consentimiento no legitima necesariamente un acto. La moralidad de un acto no depende solamente de la intención y consentimiento de los que lo realicen; el acto debe también ser conforme a la ley moral. Así, el consentimiento mutuo entre homosexuales nunca puede legitimar actos homosexuales, que son desviaciones contra la naturaleza del verdadero y natural fin del acto sexual.[4] Por otra parte, los actos homosexuales consensuados de hecho dañan. La extensión de la homosexualidad socava la moral pública y la familia. “Dañan” el bien común de la sociedad y la perpetuación de la raza humana.

“¡Lo que hacemos en privado en nuestra casa no es asunto de nadie!”

La privacidad del hogar es indudablemente sagrada, pero no es absoluta.

Cuando un acto malo se hace en público, el escándalo que sobreviene constituye su mal intrínseco. Sin embargo, un acto malo no llega a ser bueno sólo porque se realiza en privado. Su naturaleza mala no cambia.

Aunque los actos homosexuales son más graves cuando son públicos, ellos continúan siendo “intrínsecamente malos” cuando son hechos en privado.[5] Asimismo, la inviolabilidad del hogar no protege actos inmorales y socialmente destructivos tales como la prostitución de niños, la poligamia, el incesto y otros actos de ese tipo.

“¡La moralidad tampoco es asunto del gobierno!”

Según la ley natural, el Estado tiene el deber de mantener la moralidad pública. Esto no significa que el Estado debe hacer cumplir la práctica de cada virtud y proscribir la práctica de cada vicio, como supuestamente procuran los ayatolás de hoy. En cambio, significa que, al legislar en materias morales, el gobierno debe decidir cuando algo afecta directamente al bien común, y entonces legislar así para favorecer la virtud y obstaculizar el vicio.

Una vez que la homosexualidad, el adulterio, la prostitución y la pornografía socavan los fundamentos de la familia, que es la base de la sociedad, entonces el Estado tiene el derecho de utilizar su poder coercitivo para proscribirlos o restringirlos actuando según los intereses del bien común.

“¡El ‘matrimonio’ homosexual no amenaza al matrimonio tradicional. Ellos pueden coexistir, uno junto al otro!”

Se dice que el vicio no pide nada más que sentarse al lado de la virtud. Cuando se permite que el vicio coexista pacíficamente con la virtud, esta última se corrompe. La virtud solamente es integral cuando combate vigorosamente a su contrario.

El “matrimonio” homosexual destruye la integridad del verdadero matrimonio, transformando al matrimonio tradicional en una especie dentro del género matrimonio. Este amplio género de matrimonio supuestamente abarcaría matrimonios tradicionales, homosexuales o uniones heterosexuales, y cualesquiera otras nuevas relaciones extrañas que puedan surgir.[6]Este nuevo género de “matrimonio”, sin embargo, no es matrimonio.

El matrimonio es la unión permanente, vínculo sagrado que une a un hombre y a una mujer que desean constituir una familia y afrontar las pruebas de la vida juntos. El matrimonio exige una devoción, dedicación y sacrificio desinteresados. El matrimonio y la familia son instituciones sagradas que fomentan el bien común de la sociedad.

La legalización del “matrimonio” homosexual y el ponerlo en pie de igualdad con el matrimonio tradicional, subvierten y destruyen a este último. Cuando la autoridad pública y la sociedad en general niegan la singularidad y la contribución irreemplazable del verdadero matrimonio al bien común, y cuando los individuos pueden encontrar incentivos legales y recompensas más fácilmente en estos simulacros, entonces el verdadero matrimonio está en vías de extinción.

“¡El matrimonio homosexual es rechazado hoy como el matrimonio interracial era negado hace 50 años. Es sólo un prejuicio!”

Este argumento es falso. Ante todo, uno no puede comparar dos realidades esencialmente diferentes. Un hombre y una mujer de diversas razas no son comparables a dos hombres o a dos mujeres.

Un hombre y una mujer que desean casarse pueden ser totalmente diferentes en sus características: uno puede ser negro, el otro blanco; uno rico, el otro pobre; uno erudito, el otro no; uno alto, el otro bajo; uno puede ser famoso, y el otro desconocido. Ninguna de estas diferencias son obstáculos insuperables al matrimonio. Los dos individuos son aún hombre y mujer, y por eso los requisitos de la naturaleza son respetados.

El “matrimonio” homosexual es contrario a la naturaleza. Dos individuos del mismo sexo, sin importar su raza, riqueza, estatura, erudición o fama, nunca podrán casarse debido a una imposibilidad biológica insuperable.

Simplemente no hay analogía entre el matrimonio interracial de un hombre y de una mujer y el matrimonio entre dos individuos del mismo sexo.

En segundo lugar, los rasgos raciales heredados e invariables no se pueden comparar con el comportamiento no genético y modificable.

“¡Ustedes dicen que no tenemos derechos!”

No es verdad que los homosexuales no tengan derechos. Todo hombre tiene los derechos que derivan de su naturaleza racional humana. Por ejemplo, el derecho a la vida, a trabajar, y a constituir una familia (no una unión homosexual).



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Si dos adúlteros o dos homosexuales ejercitan su derecho de asociación y establecen negocios juntos, son perfectamente libres de hacerlo. El propósito de su sociedad de negocios es legítimo, negocios y comercio, y la ley garantizará sus derechos.

Es diferente si forman una asociación para promover la pornografía infantil, la pedofilia, la homosexualidad o el adulterio. Puesto que el fin de esta asociación es malo, es ilegítimo, y, por lo tanto, proscrito por la ley natural. Ninguna acción mala por sí misma puede ser fuente de derechos, puesto que “el bien común es el fin y la regla para el Estado.”[7]

Por lo tanto, prohibir la homosexualidad o el adulterio no constituye una trasgresión de ningún derecho natural y fundamental del individuo, pues estas acciones no están de acuerdo con la naturaleza humana.

“¡El matrimonio homosexual es un asunto de derechos civiles. No tiene ninguna relación con la moral!”

Esto es equivalente a afirmar que los derechos civiles no tienen relación con la moral, lo que no es verdad. Aunque muchos hoy en día disocian la expresión “derechos civiles” de la moral, el hecho es que los “derechos civiles” no pueden existir sin un fundamento moral.

La moral es más amplia y es el fundamento de la ley. La ley necesita ser justificada por la moral. Las leyes que no se fundan en la moral no tienen ningún propósito, puesto que las leyes existen para el buen orden de la sociedad. En su famoso tratado de derecho natural, el Padre Taparelli D’Azeglio afirma:

El orden moral es la base de la sociedad, porque cada deber se funda en un orden moral que resulta de un orden natural. Ahora, el orden es la regla natural para el intelecto. En el intelecto, el orden es simplemente la verdad, y en cuanto obliga a la voluntad, el orden es bondad. [8]

“¡La Iglesia permite que las parejas estériles se casen, así que debería ser coherente y también permitir el matrimonio homosexual!”

Esto es un argumento usado con frecuencia por los activistas homosexuales “católicos”. No hay comparación posible entre la esterilidad natural de una pareja casada y la esterilidad antinatural de una unión homosexual.

En el primer caso, el acto conyugal realizado por el marido y la esposa tiene la posibilidad de engendrar una nueva vida. La concepción puede no ocurrir debido a una cierta disfunción orgánica en el esposo o debido a los períodos naturales de la infertilidad de la esposa.[9] Esta dificultad de concebir proviene de razones accidentales o circunstanciales.[10] Así, en casos de esterilidad accidental e indeseada de los esposos, nada se hace para frustrar el fin del acto conyugal.

En el acto homosexual, por el contrario, la esterilidad no es accidental. Proviene de la misma fisiología del acto, que es estéril por naturaleza. Como declara un documento del Vaticano en el 2003:

Tales uniones [de homosexuales] no pueden contribuir de una manera apropiada a la procreación y a la supervivencia de la raza humana. La posibilidad de usar métodos recientemente descubiertos de reproducción artificial, además de implicar una falta grave de respeto por la dignidad humana, nada hace para alterar esta insuficiencia.[11]

“¡La Iglesia permite que una pareja estéril se case con el fin de darse mutuo apoyo, por lo tanto, a dos homosexuales que buscan darse mutuo apoyo, debería permitírseles también casarse!”

El apoyo mutuo es uno de los fines secundarios del matrimonio y el matrimonio es válido cuando se contrae para uno de sus fines, con tal que se mantenga abierta la posibilidad de procrear.[12] El Papa Pío XI enseña:

El matrimonio y el uso del derecho matrimonial tienen ambos fines secundarios -tales como el apoyo mutuo, el fomentar el amor recíproco y la disminución de la concupiscencia- los cuales dan el derecho completo al marido y a la mujer de tenerlos en vista, siempre y cuando la naturaleza intrínseca de este acto, y por lo tanto su debida subordinación al fin primario, sea salvaguardada.[13]

Puesto que una pareja homosexual es incapaz de realizar el acto conyugal y de asegurar el fin primario de la unión, su unión no puede ser matrimonial. Y por eso, el apoyo mutuo de dos homosexuales no puede ser conyugal sino solamente de amigos.

“¡Prohibir a los homosexuales casarse es discriminatorio!”

No es discriminación. “Negar el status social y jurídico de matrimonio a formas de cohabitación que no son y no pueden ser maritales no se opone a la justicia; por el contrario, la justicia lo requiere.”[14]

“¡Es injusto no permitir que los homosexuales se casen, forzándolos a practicar la castidad contra su voluntad!”

Como San Pablo enseña, el impuro no entrará en el Reino de los Cielos.[15] Todos están obligados a practicar la castidad según su estado de vida. Esta obligación procede de la ética natural y de la Moral Revelada, que la Iglesia no puede cambiar. Los esposos casados deben vivir castamente observando la fidelidad matrimonial, y los solteros deben vivir su castidad, absteniéndose de relaciones sexuales.

Si una persona carece de condiciones físicas, psicológicas u otras condiciones para contraer matrimonio, él debe practicar la perfecta castidad en el celibato. No solamente hay gloria en elegir el celibato por el amor al Reino de los Cielos, también hay mérito en aceptar la castidad que las circunstancias imponen como medio de acatar la santa voluntad de Dios.


Fuente: Acción Familia


[1] “Como dice Agustín (De Lib. Arb. i, 5) ‘que lo que no es justo parece no ser ley en absoluto’: por esta razón la fuerza de la ley depende de la medida de su justicia. Ahora, en los asuntos humanos se dice que una cosa es justa, por ser correcta, de acuerdo a las reglas de la razón. Pero la primera regla de la razón es la ley natural, como quedó claro por lo que establecimos más arriba (Q. 91, Art. 2 ad 2). En consecuencia, cualquier ley humana posee la naturaleza de ley en la medida que se deriva de la ley natural. Pero si se desvía en cualquier punto de la ley natural ya no es más una ley sino una perversión de la ley.” (St. Tomas de Aquino, Summa Theologica, II-I, q. 95, a. 2).

[2] Cf. Andrew Sullivan, “Gay Marriage,” www.slate.msn.com/id/3642/entry/23844/, “Why ‘Civil Union’ Isn’t Marriage,” www.indegayforum.org/authors/sullivan/sullivan4.html, “Who Says the Church Can’t Change?” Time, June 17, 2002.

[3] León XIII, Encíclica Libertas, in Claudia Carlen, I.H.M., The Papal Encyclicals 1878-1903 (New York: McGrath Publishing Co., 1981), no. 7, p. 171

[4] Ver Capítulo IX. En defensa de una Ley Superior.

[5] “Si los actos son intrínsecamente malos, la buena intención o circunstancias particulares pueden disminuir su maldad, pero ellas no pueden eliminarla. Ellos continúan siendo actos ‘irremediablemente’ malos per se, y en sí mismos no son capaces de ser ordenados hacia Dios y hacia el bien de la persona” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, no. 81, www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documtnets/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor_en.html).

[6] El 19 de Junio de 2003, la prensa dio una clarinada mundial por el “matrimonio” de una niña India de 9 años y un perro callejero. Ver, “Girl weds dog to break ‘evil spell,’” www.news.bbc.co.uk/1/hi/world/south_asia/3004930.stm.

[7] Pío XII, “Alocución del 8 de Enero de 1947,” Los monjes de Solesmes, ed., Le Paix Interieure des Nations (Paris: Desclée, 1952), p. 512.

[8] Taparelli D’Azeglio, Essai Théorique de Droit Naturel (Paris: Vve. H. Casterman, 1875), Vol. I, p. 142.

[9] La estirilidad se distingue de la impotencia. La esterilidad es la condición temporaria o permanente por la cual un matrimonio tiene dificultades para engendrar a un descendiente. La deficiencia puede ser de la esposa o del esposo. En muchos casos esa condición puede ser curada. La esterilidad no anula el matrimonio. Cf. Dr. Carlo Rizzo, s.v. “Sterility,” in Roberti and Palazzini, pp. 1163-1165.

[10] Esto no incluye medios artificiales de control de natalidad, en los cuales se busca deliberadamente evitar la concepción. Eludir de modo deliberado y artificial el fin del acto conyugal es pecaminoso.

[11] Congregation for the Doctrine of the Faith, Considerations Regarding Proposals to Give Legal Recognition to Unions Between Homosexual Persons, no. 7. (Notas omitidas) En adelante citado como Consideraciones. Este documento se puede encontrar en www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_en.html. Un extracto en castellano de este documento puede también verse en: https://www.accionfamilia.org/cultciv/doctrina/docvaticanohomosex.htm

[12] Cf. Pietro Palazzini, s.v.“Marriage”, in Roberti y Palazzini, p.732.

[13] Pío XI, Encíclica Casti Conubii, The Monks of Solesmes, Papal Teachings–Matrimony (Boston: St.Paul Editions,1963), p.250, no.319.

[14] Consideraciones, n° 8.

[15] Efes. 5:5; 1Cor. 6:9 -10; 15:50; Gal. 5:19-21; Col. 3:5-6.

 

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