¡ Viva Cristo Rey !

Tuyo es el Reino, Tuyo el Poder y la Gloria, por siempre Señor.
Cristo, Señor del Cielo y de la TIERRA, Rey de gobiernos y naciones

25 ago 2014

Quien no se encoleriza cuando lo exige la razón, peca



La ira que tiene causa, no es ira sino juicio



Verdades olvidadas
San Juan Crisóstomo, en uno de sus célebres sermones declara
Sólo aquel que se encoleriza sin motivo se hace culpable; quien se encoleriza por un motivo justo no tiene culpa alguna. Pues, si se faltase a la ira, el conocimiento de Dios no progresaría, los juicios no tendrían consistencia y los crímenes no serían reprimidos. Más aún: aquel que no se encoleriza cuando la razón lo exige, comete un pecado grave; pues la paciencia no regulada por la razón, propaga los vicios, favorece las negligencias y lleva hacia el mal, no solamente a los malos sino sobre todo a los buenos. (Hom. XI, in Mat.)

Santo Tomás de Aquino, con el brillo característico de su lógica, así comenta  este asunto:
“La ira puede tomarse en dos sentidos. Primero como simple movimiento de la voluntad por la cual alguien impone una sanción movido por la razón recta, sin pasión alguna; y en este caso sin duda es pecado el no tenerla. En esta forma la entendió el Crisóstomo cuando dijo: “La ira que tiene causa no es ira sino juicio. Hablando con propiedad, ira es una conmoción de la pasión, y, cuando nos airamos por causa justa no obramos por pasión. Se trata de un acto de juicio, no de ira”.
En el segundo sentido la ira se toma como un movimiento del apetito sensitivo agitado por la pasión con excitación corporal. Este movimiento sigue necesariamente, en el hombre, al movimiento anterior de la voluntad, ya que naturalmente el apetito inferior sigue al movimiento del apetito superior si un obstáculo no lo impide (a menos que haya un obstáculo). Es, pues, imposible que deje de existir todo movimiento de ira en el apetito sensitivo, a no ser, por sustracción o debilitamiento del movimiento de la voluntad. Por lo tanto la ausencia de esta pasión puede ser un vicio, lo mismo que la ausencia del movimiento de la voluntad en orden a imponer la sanción debida (en justicia) por el juicio de la razón”. (Sum. Theol. II, IIae, q158, art. 8).

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