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Tuyo es el Reino, Tuyo el Poder y la Gloria, por siempre Señor.
Cristo, Señor del Cielo y de la TIERRA, Rey de gobiernos y naciones

16 ago 2021

¿Qué es discriminar y cuándo es injusto hacerlo?

 

Un concepto pervertido por el socialismo


La jerarquía no es contraria a la justicia
Hay un grave prejuicio al afirmar que toda jerarquía es ilegítima y arbitraria, por que cualquier distinción implicaría tratar mal al inferior
1. Sentidos de la palabra “discriminación”

Contenidos

Discriminar viene del latín discrimen, derivado de discernere,
separar, dividir. María Moliner, en su Diccionario de Uso del Español, señala que la primera acepción es “diferenciar, discernir, distinguir. Apreciar dos cosas como distintas o como desiguales”. Por tanto, quien raciocina, discierne, distingue u ordena, necesariamente discrimina.

Ese sentido originario fue siendo substituido por otro peyorativo, como explica María Moliner: “acepción recientemente aceptada por la Real Academia para la inclusión en el Diccionario (…) Específicamente, dar trato de inferioridad en una colectividad a ciertos miembros de ella, por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

2. ¿Cómo evolucionó este concepto de discriminación?

Así, el criterio de “no-discriminación” dejó de ser objetivo: la existencia de cualquier jerarquía es considerada como un intento de disminuir a otros; renace la idea socialista según la cual toda diferencia hace sufrir al inferior, aunque éste sea tratado dignamente; y, para evitar tal sufrimiento, habría que suprimir toda desigualdad.

Daniélle Lochak, de la Universidad de Nanterre, proclama este prejuicio al afirmar que toda jerarquía es ilegítima y arbitraria, pues cualquier distinción implica tratar mal al inferior:

“Discriminar, en el lenguaje corriente, ya no es más simplemente separar, sino separar jerarquizando, tratando más mal a aquellos que precisamente serán llamados víctimas de una discriminación. El adjetivo ‘discriminatorio’ designa, así, exclusivamente un comportamiento o un acto que tiende a distinguir un grupo humano o una persona de los otros, en su detrimento La discriminación es la distinción o la diferencia de trato ilegítima: ilegítima porque arbitraria, y prohibida por ser ilegítima”.[1]

Los “discursos de odio”: un delito para reprimir la libertad de expresión de los cristianos

Según eso, los menos favorecidos son discriminados por el nacimiento o por la vida, y la sociedad debe corregir tal desventaja. Lo afirmaba Michael Banton, del Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación racial: “La desventaja es frecuentemente transmitida de una generación a la otra. Puede crear imágenes desfavorables de ciertos grupos y éstas pueden, a su vez, ser causa de una desigualdad de trato. Habrá entonces discriminación, aunque no sea percibida como tal”.[2]

3. Las nuevas minorías privilegiadas

Se cuentan también entre las víctimas quienes son excluidos de los “espacios simbólicos”, o sea, de los valores culturales aceptados por la sociedad, por practicar estilos de vida “alternativos”, contra las normas vigentes: drogadictos, travestíes, homosexuales, prostitutas, etc. [3], a quienes entonces se procura promover.

Tal criterio absurdo de “no-discriminación” que favorece a esos “grupos minoritarios”, para compensar la desventaja de que serían víctimas, en el fondo los transforma en una clase privilegiada, no en razón de sus méritos, derechos, necesidades o roles en la sociedad, sino por causa de sus desviaciones morales, transformándolos en agentes de la degradación.

4. Pascal Allende y la nueva lucha de clases

Así, el concepto marxista de “explotado” va siendo sustituido por los de “postergado”, “excluido” y “marginado”, los cuales incluyen a todos los que de algún modo se creen menos beneficiados por la sociedad, por encontrarse en una posición inferior, aunque sea digna.

Es lo que señalaba Andrés Pascal Allende: “estamos empezando a vivir un proceso en que se va a producir una confluencia de organizaciones sociales, políticas que van a tender a generar una nueva corriente de movimientos revolucionarios en Chile (…)”. [4]

5. La nueva “lucha de clases” promovida por la Concertación
Jorge Arrate
Jorge Arrate: “Una sociedad sin discriminación es una utopía, pero hay que intentar acercarse a ella”.

En este marco de la nueva lucha de clases, se entiende por qué el diputado Nelson Ávila dijo en la Cámara que la existencia de colegios particulares pagados constituye una discriminación, puesto que por razones de tipo económico no todos pueden acceder a ellos.

En el mismo sentido se pronunciaron los diputados Velasco (DC), Valenzuela (PS), Gutiérrez (DC) y Letelier (PS) [5]. Para ellos, aunque todos los niños estudien, si algunos reciben una educación mejor, es una discriminación intolerable.

Asimismo, para Jaime Aymerich, profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile, la jerarquía social tradicional revelaría un “racismo de la desigualdad”, que “asociado a la división de la sociedad en clases sociales y sus modalidades de estratificación social”, “genera prejuicios de raza fuertemente imbricados con los prejuicios de clase”.[6]

El mismo rechazo a la existencia de una clase tradicional aparece en las palabras de Jorge Arrate, ex Ministro Secretario General de Gobierno, en uno de los Foros sobre discriminación:

“Una sociedad sin discriminación es una utopía, pero hay que intentar acercarse a ella. Y una de las cosas que hay que hacer es desenmascarar. Por ejemplo, un país donde según las encuestas se discrimina a los que no son rubios y que, por lo mismo, discrimina a la mayoría, [es] un país que se discrimina a sí mismo. Lo que indica que unos pequeños grupos de personas imponen una hegemonía en el modo de ser, en la manera de pensar, con cosas tan absurdas como preferir a mujeres rubias y no morenas para un trabajo. Tenemos que propender a sancionar las discriminaciones por edad, las de clase social, las de género, las de lugar de residencia que se dan muy fuertes en el mercado de trabajo”.[7]

Igual retórica usaba Francisco Estévez, para quien “en Chile el racismo asocia el color de la piel a un status socioeconómico”, pues “a las personas que están cerca del biotipo nórdico las oportunidades les resultan más asequibles que a quienes, en sus rasgos fisionómicos, se aproximan al biotipo indígena”[8], mientras el diputado Navarro afirmaba que “en Chile hay discriminación, pero no como la de Europa”, pues “aquí es oculta, inconsciente, silenciosa”.[9]

Como se ve, pese al fracaso mundial de la utopía socialista, quienes la impulsaban no renunciaron al igualitarismo radical, pues en toda forma de distinción, aunque sea legítima y proporcionada, ven un perjuicio o una injusta discriminación.

6. La “no-discriminación” niveladora es contraria a la doctrina católica
El Papa Pío XII
El Papa Pío XII

Ese igualitarismo radical es contrario a la doctrina católica tradicional, la cual propicia una armoniosa jerarquía entre las clases sociales. En efecto, Pío XII afirmó la legitimidad de las desigualdades de cultura, riquezas y situación social, que derivan de la naturaleza misma de las cosas, e indicó que ellas “lejos de menoscabar en modo alguno la igualdad civil, confieren a ésta su legítimo significado”; y agregó que “cada ciudadano tiene el derecho de vivir honradamente su propia vida personal en el puesto y en las condiciones en que los designios y las disposiciones de la Providencia le han colocado”.[10]

Una desigualdad armónica

A su vez, San Pío X enseñó que

“en la sociedad humana, es conforme a la ordenación de Dios que haya gobernantes y gobernados, patronos y empleados, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y plebeyos, los cuales, unidos todos por un vínculo de amor, se ayuden mutuamente a conseguir su último fin en el Cielo y, sobre la tierra su bienestar material y moral”.[11]

La caridad contraria a la lucha de clases

Ese vínculo de mutua caridad es contrario a la envidia y la lucha de clases, como Juan Pablo II denunció en su discurso a los estudiantes de Belo Horizonte (Brasil):

“Aprendí que un joven comienza peligrosamente a envejecer, cuando se deja engañar por el principio fácil y cómodo de que ‘el fin justifica los medios’, cuando pasa a creer que la única esperanza para mejorar la sociedad está en promover la lucha y el odio entre grupos sociales, en la utopía de una sociedad sin clases, que se revela bien temprano en la creación de nuevas clases”. [12]

La diversidad de las clases sociales

Además, Juan XXIII afirmó que “quien osa negar la diversidad de las clases sociales contradice el propio orden de la naturaleza” y que “los que se oponen a esta colaboración amistosa y necesaria entre las clases buscan, sin duda, perturbar y dividir la sociedad para mayor daño del bien público y privado”.[13]

Respeto a los derechos esenciales

El bien común exige, pues, que se asegure a todos los habitantes sus derechos esenciales y condiciones de vida suficientes, dignas y estables, y que los más capaces tengan, además de aquello que produjeron o recibieron de sus mayores, la preeminencia y autoridad que les corresponde. La constitución desigual de la sociedad favorece decisivamente el progreso de ésta y cohibirla acarrea el estancamiento y la decadencia general.

Pío XI enseñó que

“así como en un organismo viviente no se atiende suficientemente a la totalidad del organismo si no se da a cada parte y a cada miembro lo que éstos necesitan para ejercer sus funciones propias, de la misma manera no se puede atender suficientemente a la constitución equilibrada del organismo social y al bien de toda la sociedad si no se da a cada parte y a cada miembro, es decir, a los hombres, dotados de la dignidad de persona, todos los medios que necesitan para cumplir su función social particular”.[14]

Desigualdad proporcionada de deberes y privilegios

De esa reciprocidad de servicios entre la sociedad y las personas, familias y clases que la forman, resulta una desigualdad proporcionada de deberes y privilegios: quienes ocupan posiciones superiores, que son los que más dan a la sociedad y al Estado, deben recibir mayores honras y medios proporcionados para cumplir su tarea; y los que ocupan posiciones inferiores deben ser especialmente protegidos por los primeros.

No es, por tanto, una discriminación ilegítima que, en función de la diversidad de posiciones, haya desigualdad de derechos accidentales entre los miembros de la sociedad. Así lo enseña Pío XI, al advertir que

“es errónea la afirmación de que todos los ciudadanos tienen derechos iguales en la sociedad civil y no existe en el Estado jerarquía legítima alguna”.[15]

Podemos comprender, pues, que la “democratización cultural” promovida por la Concertación es profundamente injusta y contraria al orden natural, y que tiende a transformarse en un factor permanente de conflicto social. Ello se volverá aún más evidente en los próximos capítulos, al analizar en detalle los diferentes proyectos legislativos en curso.
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Fuente


(Del libro: “La Revolución Cultural: un smog que envenena a la Familia chilena“)

[1] Daniélle Lochak, “Réflexions sur la notion de discrimination”, in Droit Social, N° 11, Noviembre de 1987, pág. 778   

[2] Coloquio ” Exclusión, igualdad ante la ley y no discriminación”, Secretariado General del Consejo de Europa, p. 34

[3] Consejo de Estado francés, Informe Sur le principe d’égalité, La Documentation française, 1997, pág. 45

[4] Revista “Rocinante”, Año III, N° 19, Mayo 2000, pág. 17.

[5] Legislatura 341, 5 de Octubre de 1999

[6] Seminario ¿Intolerantes y discriminadores? Diálogo académico y social, Ministerio Secretaría General de Gobierno “ División de Organizaciones, Departamento de Estudios, Santiago, Enero 1999, pág. 25

[7] Ibídem, pág. 16

[8] Revista ” Mensaje”, N° 483, Octubre de 1999, pág. 481-33

[9] Legislatura 341, Sesión 51, 11 de Mayo de 2000.

[10] Doctrina Pontificia “ Documentos Políticos, Ed. BAC, Madrid, 1958, pág. 876

[11] San Pío X, Fin dalla prima nostra enciclica, Doct. Pontificia “ Docs. sociales, Ed. BAC, Madrid., 1964, p. 402-403.

[12] Insegnamenti, Vol. III, 2,  p. 8   in “Nobleza y Elites Tradicionales Análogas ” Plinio Corrêa de Oliveira, Madrid 1993

[13] Juan XXIII, Enc. Ad Petri Cathedram. Parte II, n° 24 – wwwvatican.va

[14] Pío XI, Divini Redemptoris, Parte IV, n° 51 – http://www.vatican.va/.

[15] Pío XI, Divini Redemptoris, Doc. Pontificia “ Docs. sociales, Ed. BAC., Madrid., 1964, p. 779.

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