¡ Viva Cristo Rey !

Tuyo es el Reino, Tuyo el Poder y la Gloria, por siempre Señor.
Cristo, Señor del Cielo y de la TIERRA, Rey de gobiernos y naciones

19 nov 2012

Cualquier trabajador de la salud puede ser objetor de conciencia


El personal administrativo de un hospital también puede ser objetor


La Dra. María José Mancino, presidente y fundadora de Médicos por la Vida, expresó en una entrevista que el personal administrativo de un hospital también puede ser objetor. Recordó que el aborto no constituye una práctica médica ni es un acto terapéutico. 
En una entrevista realizada por Noticias en Red, la Dra. Mancino expresó que "la objeción de conciencia es una garantía constitucional que implica rechazar alguna práctica por convicciones éticas, morales, científicas e inclusive religiosas". Subrayó que inclusive "un administrativo de hospital, también puede objetar conciencia. Se puede negar a llenar una grilla, a llenar los datos de una persona que venga a buscar un aborto".
"El aborto no es una práctica médica, no es un acto terapéutico. El aborto es el asesinato de la criatura en el seno materno" expresó la presidente de Médicos por la Vida.
A pesar de la promoción de aborto que hace el gobierno de Santa Fe, la Dra. Mancino expresó que la "guía de abortos no punibles está suspendida en la provincia mediante un amparo que ha presentado el partido demócrata cristiano".
Una gran cantidad de médicos son objetores de conciencia: "todo el servicio del HECA  (Hospital de Emergencias de Rosario) es objetor de conciencia, gran parte de la Maternidad Martin (Maternidad Municipal de Rosario) es objetor de conciencia así como gran parte de los enfermeros" manifestó la Dra. Mancino.
Concluyó subrayando que "la mujer hoy en día está atacada en su dignidad y en su maternidad. Existen proyectos de contención presentados en la provincia de Santa Fe para que tengan un equipo interdisciplinario de trabajo para que contengan a la mujer en una situación de tanta angustia como es la de buscar el aborto como solución. Contención tanto para la madre como para la familia. "

 

30 oct 2012

TINELLI SIN LIMITES




EMPECEMOS NOSOTROS CATÓLICOS A CORREGIR LA DESTRUCCION CULTURAL Y MORAL DE LA ARGENTINA DESDE LO MÁS SENCILLO, CAMBIAR DE CANAL.
SIN RATING ESTOS ENGENDROS NO EXISTEN.

Evidentemente este “ente” mediático no tiene límites.
Siempre encuentra alguna cosa más para la degradación de personas, valores y principios.
A su permanente apología de la degeneración, (sodomía, prostitución, degradación sexual), a su forma de tratar a las mujeres como cosas, al mal gusto permanente le agrega ofender a la mayoría católica en el país.

Que lo sigan viendo millones muestra lo pobre del nivel cultural argentino y la falta de respeto por todo y por todos que aumenta día a día.
Habla también del terreno perdido peligrosamente por la Iglesia por culpa de sus malos pastores que tienen MIEDO de reaccionar o son COMPLICES ante todo esto por preferir quedar bien con el mundo y con el “modernismo”.

Repito: EMPECEMOS NOSOTROS CATÓLICOS A CORREGIR LA DESTRUCCION CULTURAL Y MORAL DE LA ARGENTINA DESDE LO MÁS SENCILLO, CAMBIAR DE CANAL.
SIN RATING ESTOS ENGENDROS NO EXISTEN.

Gracias al amigo Luis Javier por el enlace al video de este programa basura:
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=9N-5WrNm0r4 

25 oct 2012

¿QUE ES LA OBJECION DE CONCIENCIA?


  ANTES QUE LO LEGAL ESTÁ LO MORAL

 Por Martín Patrito
La objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización produciría en el individuo una grave lesión en la propia conciencia. Para poder diferenciarla de figuras afines, es importante tener en cuenta que lo que el objetor persigue -su intención-, no es obstruir u obstaculizar la norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia.
La objeción de conciencia, en cuanto dimensión externa de la libertad ideológica y de conciencia, es un pilar esencial en toda sociedad democrática. Además, posee especial relevancia en el debate bioético, al tratarse de una vía muy adecuada para solucionar los conflictos ético-legales.
Definición de objeción de conciencia
Se puede considerar a la objeción de conciencia como una forma de resistencia hacia una norma, siempre que dicha reserva se produzca por la aparición de un conflicto entre las obligaciones morales o religiosas de la persona y el cumplimiento de un precepto legal.
 Se trata, por lo tanto, de un enfrentamiento entre un deber moral y un deber legal. El contraste de ambas normas "induce al sujeto, en base a profundas convicciones ideológicas, a decantarse por el dictado del deber moral y a negarse a acatar la orden del poder público, por estimar que está en juego algo esencial e irrenunciable a la persona humana".
Antecedentes históricos
A lo largo de la historia, han sido relativamente frecuentes las tensiones entre los preceptos legales y los dictados de la conciencia. Ello ha generado situaciones de incumplimiento de alguna disposición estatal por parte de individuos o grupos de una determinada sociedad.
Así, por ejemplo, en el Antiguo Testamento se pueden encontrar varios ejemplos próximos a lo que hoy se considera objeción de conciencia. Uno de ellos tiene relación con los profesionales de la salud. Se trata del pasaje que relata cómo el Faraón de Egipto ordenó a las comadronas, que asistían en el parto a las mujeres hebreas, que dieran muerte a los hijos varones. Las comadronas, que temían a Dios, no obedecieron al rey de Egipto y dejaron con vida a los niños.
En la evolución histórica de la objeción de conciencia, se pueden observar dos etapas diferenciadas:
  • En la primera, la libertad de conciencia vendrá apoyada en argumentos exclusivamente religiosos.
  • En la segunda, cualquier fundamento ético se considera suficiente para avalar la libertad de conciencia.
Por ello, en las últimas décadas se aprecia en la legislación de los diversos países una clara tendencia a vincular la objeción de conciencia con la libertad ideológica y de conciencia en general, sin exigir la adhesión a un cierto credo religioso o ideológico.
En el nuevo planteamiento de la objeción de conciencia también hay que destacar su transformación, desde una situación de carácter estrictamente privado (un "drama personal"), hasta el reconocimiento de una dimensión pública. En un principio, los objetores acataban cualquier pena (hasta la de muerte), sin pretender el reconocimiento del Derecho.
Sin embargo, en la actualidad se apela a un derecho a la objeción de conciencia, incluso a no ser discriminado, ni sancionado, por mantener una actitud objetora. La objeción de conciencia recibe, actualmente, una mayor atención por parte del Derecho. La razón de ello puede ser la mayor preocupación existente por encontrar un equilibrio entre mayorías y minorías, así como el intento de integración de estas.
Por el contrario, en las sociedades antiguas, unidas, por grado o por la fuerza, alrededor de creencias determinadas no había, en general, espacio para lo diverso. En realidad, en dichas estructuras sociales se sojuzgaba o eliminaba al discrepante. De este modo quedaba erradicado de raíz cualquier posible planteamiento sobre la objeción de conciencia.
Libertad de conciencia
La objeción de conciencia es una derivación de la libertad de conciencia. Esta implica la garantía, por parte de los poderes públicos y los ciudadanos, de que el juicio personal y la actuación que del mismo se deriva, se va a realizar sin interferencias o impedimentos de cualquier tipo. Dado que la conciencia solo se predica de la persona singular, la libertad de conciencia tiene por titular, únicamente, a las personas individualmente consideradas, y no a las comunidades o grupos.
La libertad de conciencia no se ejerce en abstracto. Implica, por parte del propio individuo, la aplicación de un principio objetivo general a las circunstancias particulares en las que el mismo se encuentra.
Así, por ejemplo, entender que el aborto es un homicidio, y defender este punto de vista, implica un determinado razonamiento (que puede apoyarse en razones biológicas, filosóficas, religiosas, o en todas ellas conjuntamente). No obstante, este enjuiciamiento remite, tan solo, a la dimensión interna de la libertad de conciencia. La necesaria (y complementaria) dimensión externa operaría cuando, por ejemplo, la norma legal obligara al médico a llevar a cabo un aborto.
La conciencia sitúa a la persona en relación, no ya con la verdad o el bien en cuanto conocidos, sino con la verdad o el bien que exigen de él, como deber ético, una conducta determinada.
Como es fácil de comprender, los problemas que se generan con respecto a la libertad de conciencia surgen, no cuando esta efectúa su razonamiento práctico, sino cuando la persona pretende comportarse de acuerdo con la opción escogida. Y ello, porque tal decisión puede entrar en conflicto con las disposiciones legales vigentes, los derechos ajenos, la seguridad pública, la paz o la moral social.
Características de la objeción de conciencia
La objeción de conciencia se caracteriza por las siguientes notas: 
  • a) Presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un determinado sentido. Por ello, el objetor puede manifestar su oposición a tal precepto legal incompatible con sus convicciones morales, pero solo en la medida en que esa norma se traduzca en deberes dirigidos directamente a él.
  • b) Implica un comportamiento omisivo. Al estar referido a exigencias consideradas menores, no encuentra, en general, obstáculo a la obtención de la exención. Por ello, el Derecho no suele activar mecanismos represivos contra él. No obstante, también puede existir la amenaza de una sanción.
  • c) Se apoya en razones religiosas, éticas, morales o axiológicas. Este es el núcleo de la cuestión, teniendo un carácter secundario el hecho de que se incumpla la norma.
  • d) Se considera que la objeción de conciencia es un derecho fundamental subjetivo, por lo que solo puede ser limitada constitucionalmente por razones de orden público, seguridad jurídica e igualdad. Se requiere, en cada caso, una labor de ponderación de los distintos valores en juego. La objeción de conciencia puede ser legal o ilegal, según el ordenamiento jurídico la reconozca como derecho o no lo haga. En aquellos casos en los que el incumplimiento de un deber general por motivos de conciencia esté permitido, la objeción de conciencia deja de consistir en una desobediencia a la ley y pasa a convertirse en el legítimo ejercicio de un derecho.
  • e) La objeción de conciencia puede estar reconocida condicional o incondicionalmente por el Estado. Se produce un reconocimiento incondicionado cuando la ley atribuye eficacia jurídica a la simple declaración objetora, con independencia de las razones en que se funde, y en base, exclusivamente, a la convicción individual expresada en la manifestación externa de la objeción. Por su parte, el reconocimiento será condicionado cuando legalmente se articule un proceso para comprobar la admisibilidad y sinceridad de las razones alegadas por el objetor.
  • f) Con la objeción de conciencia no se aspira, en principio, a modificar ninguna norma. No se pretende obligar a la mayoría a revisar su decisión, obtener publicidad ni anular una norma. Por lo tanto, hay una ausencia de fin político. Sin embargo es posible que, en un determinado momento, la actitud de un objetor trascienda a la opinión pública. El reconocimiento social de esta postura no cambia la naturaleza de la objeción, al tratarse de un hecho no buscado por el sujeto, ni dependiente de su voluntad.
  • g) La objeción de conciencia es un mecanismo que permite resolver, por vía de excepción, los conflictos entre mayorías y minorías existentes en toda sociedad contemporánea.